Explicación del nuevo valor de referencia de Catastro
05/07/2022 | FinanzasEl pasado 1 de Enero de 2022 entró en vigor el nuevo valor de referencia de Catastro. Ya llevamos más de medio año con él pero, en nuestra oficina acuden una cantidad considerable de clientes que aún no terminan de entender su funcionamiento. Si aún tienes dudas o no terminas de comprenderlo, hemos decidido proporcionarte y compartirte esta Guía práctica con la que esperamos que puedas resolver tus dudas.
¿Exactamente qué es el valor de referencia de Catastro?
El valor de referencia de Catastro pasa a ser la nueva base imponible de impuestos como el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) o ISyD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El contribuyente ya no pagará los impuestos en base al valor que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado, siendo el marcado según dictamina la ley, por la Dirección General del Catastro.
¿Cómo se calcula el Valor de referencia de Catastro?
Este valor de mercado es calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, según la información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que no habrá necesidad de visitar el inmueble (nadie va a valorar si está reformado, o no, etc.). Por ejemplo, este valor no contempla si la vivienda está para reformar, y el comprador por eso la ha comprado más barata que el precio de mercado.
¿Corresponde al valor catastral de siempre?
No. Son conceptos completamente distintos. El nuevo valor de referencia está determinado por la Dirección General del Catastro y como hemos explicado anteriormente, se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario versus las características catastrales de cada propiedad. Este valor variará año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.
En cambio, el valor catastral (el de siempre) se calcula en base a la ponencia de valores del municipio, se suele tener en cuenta la localización del inmueble, la ubicación dentro de la ciudad, antigüedad, calidad de la construcción. Este valor se actualiza por Ley de Presupuestos, pero no de forma simultánea ni uniforme para todos los municipios.
En ambos casos pero, el denominador común es que ninguno de los dos tiene en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble.
¿Qué impuestos se han visto afectados?
El nuevo Valor de referencia del Catastro afecta como base imponible al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude). En ambos casos, el nuevo valor de referencia de Catastro es el valor mínimo por el que tributar si se compra una vivienda o se hereda una casa.
Si se escritura una propiedad por un valor inferior, la hacienda autonómica le obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración del Catastro, notificando una liquidación.
A parte de estos casos, este valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, aunque no es la base imponible.
COMPROBAR VALORES DE REFERENCIA CATASTRAL
Para ampliar información o comprobar el valor de referencia catastral de un inmueble puedes consultar la web de la Sede Electrónica del Catastro.